Fiscalidad en el comercio electrónico
se tratan de analizar el impacto del fenómeno de internet en el aspecto fiscal, tanto en la actualidad como históricamente desde su aparición, y las peculiaridades en materia tributaria que poseen los negocios a través de la Red, Online, las cuales hacen necesaria laevolución hacia una tributación transfronteriza en esta materia. Desde el momento que nace unanueva forma de hacer negocios, como es Internet, surge la necesidad de su estudio fiscal.
Internet no genera riqueza por sí mismo, pero interesa fiscalmente en tanto en cuanto puede generar rentas en favor de sus operadores (lo que atañe a la imposición directa) y/o poner de manifiesto la capacidad económica de sus usuarios (lo que afecta a la imposición indirecta). De esta forma, Internet ha dado lugar a una nueva forma de hacer negocios, el llamado “e-business”, “e-commerce” o “comercio electrónico”.
La fiscalidad de las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún.
Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando fronteras.
Además, la diversidad de legislaciones y criterios y la falta de una normativa internacional común que regule la materia puede plantear dudas de cuál es la ley aplicable.
Supongamos que una empresa pone a la venta un producto llamado "Los mejores goles de la liga española en formato AVI". Para adquirir el producto basta con conectarse al sitio http://www.forofo.com/. Se paga con cargo a la tarjeta de crédito y se recibe el video a través de Internet. El comprador no tiene porqué saber si ese servidor está en una máquina localizada en un paraíso fiscal y que el producto que adquiere no paga IVA ni los derechos que correspondan a la sociedad de autores, a la Federación o a los equipos. En esa transacción puede ser que no se esté transgrediendo ninguna legalidad.
En los Estados Unidos, las transacciones de servicios y software a través de Internet (aquellas que no requieren movimiento de bienes físicos) están completamente libres de cualquier tipo de impuestos y aranceles. El gobierno USA ha propuesto al resto del mundo que haga lo mismo, pero nadie, y menos que nadie la UE, lo ha aceptado. Esa medida beneficiaría especialmente a Norteamérica, el mayor exportador de software del mundo.
¿QUE OBLIGACIONES FISCALES TIENE LA VENTA POR INTERNET?
En estos días han salido a la luz que Hacienda está pensando desarrollar protocolos de actuación para las empresas y particulares que se lucran a través del comercio electrónico. Durante estos últimos meses, los inspectores han estado cruzando información de miles de dominios para su incorporación a las bases de datos de Hacienda.
Desde el próximo mes, Hacienda va a desplegar actuaciones dirigidas a la comprobación de los beneficios obtenidos por las distintas empresas y particulares que utilizan la red como medio para publicar bines y servicios.
La Agencia Tributaria ha potenciado desde el año 2014 el control y la inspección de las empresas de la economía digital, que son todos aquellos negocios asociados a las actividades exclusivamente a través de Internet, y fijo los patrones de riesgo fiscal en estas actividades.
En concreto, Haciendo prioriza la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas, así como las diferentes actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades de página web receptoras de publicidad para asegurar la tributación de dichos ingresos y está llevando a cabo operaciones de inspección sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet.
Hacienda y la tecnología
Según Hacienda, el uso de la tecnología ha cambiado la forma de relacionarse el comprador y el vendedor y, por tanto, ha cambiado también la forma de controlar por parte de la administración pública, que tiene que hacer frente a nuevas formas de delinquir, dado que la deslocalización permite la existencia de actividades sumergidas junto con otras son en realidad empresas que usan Internet para eludir sus obligaciones fiscales.
Hacienda persigue aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos, la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo, el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro, así como las operaciones de reorganización empresarial y el control de deducción de gastos financieros y la compensación de forma incorrecta de bases imponibles negativas.
Requisitos legales de un comercio por Internet
Los requisitos legales para negocios online y su venta por Internet son los mismos que para cualquier negocio. Los mismos requisitos pero con la diferencia que los comercios por Internet no tienen que cumplir los trámites de licencias de apertura.
Los requisitos legales para el comercio por Internet son:
Tener la posibilidad de emitir factoras con el tipo de IVA que corresponda al producto o servicio.
Identificar el negocio por medio de las páginas legales tales como el aviso legal y condiciones de compra. Estos datos básicos son el nombre de la empresa o individuo, email, dirección y CIF/NIF. Todo esto está definido por la 'Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España' (LSSICE).
Ofrecer algún sistema de contracto para posibles reclamaciones o consultas.
Tener en cuenta la 'Ley de Protección de Datos' (LOPD) la cual obliga a todas las empresas y profesional que tengan archivos de carácter personal y a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
'Ley de ordenación del comercio minorista' que regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes. Donde se rigen los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derechos a desistir de la operación y regula los pagos con tarjetas de crédito.
'Ley de Condiciones Generales de Contratación' sobre la defensa de los derechos de los compradores y de los vendedores.
Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican alcomercio tradicional y el resto de actividades económicos, es decir, IRPF, IRNR e Impuestos de sociedades. Por tanto, son aplicables las normas del IRPF e Impuesto sobre sociedades que gravan las rentas obtenidos cualquiera que sea su fuente u origen.
En referencia al epígrafe para darse de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036 se debe hacer a través de la actividad de comercio que realice a través de Internet y esta debe clasificarse en el IAE según con la verdadera naturaleza de la actividad económica sin importar el canal de venta utilizado. Por tanto, se deben dar de alta tanto epígrafes como tipos de productos se comercialicen.
En relación con el IVA, se consideran servicios prestados a través de un comercio por Internet aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica, almacenamiento de datos y transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicos.
Diferentes escenarios del IVA del comercio por Internet
Es útil darse de alta en el registro de operadores de IVA intracomunitario, que se necesita si se va a emitir facturas a empresas europeas sin IVA.
Antes este escenario, la aplicación del IVA tiene diferentes escenarios que pueden aplicarse, los cuales pueden ser los siguientes:
Si el prestador y el destinatario del servicio del comercio por Internet están establecidos en España, es decir península y Baleares se aplicará el régimen general del IVA del 21 por ciento.
Si el destinatario, empresario o profesional está establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España (el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario). No se debe repercutir IVA español y el sujeto pasivo del impuesto en el estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la Unión Europea, salvo Canarias, Ceuta y Melilla: el lugar de realización de estas prestaciones es el estado destinatario y no se debe repercutir IVA.
Destinatario, empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización nunca será el territorio español y la operación se gravará en el territorio de destino entonces no se debe repercutir IVA.
Si el destinatario es un particular, es decir, no es un empresario o profesional, establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del 21 por ciento y el sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
Destinatario particular, no empresario o profesional, establecido fuera de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación de servicio es el estado de destino y no se debe repercutir IVA en ningún caso.
Obligación de facturar en el comercio por Internet
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentos.
Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:
Destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación que este acogido.
Otras operaciones en las que el destinatario así lo exija.
Entregas de bienes destinados a otro estado miembro exentos de IVA.
Las exportaciones de bienes exentos de IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
Los destinatarios son personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o no.
Los destinatarios son las administraciones públicas.
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